sábado, 7 de diciembre de 2013

ORGANIZACIONES DENUNCIAN AL ESTADO MEXICANO POR CASO DE LA RADIO COMUNITARIA RADIO TIERRA Y LIBERTAD

México, 5 de diciembre de 2013


La Red de Radios Comunitarias, A.C./AMARC México y el Observatorio Mexicano de Derechos Humanos A.C. (OMDHAC) denunciaron al Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violaciones a los derechos humanos en contra de la radiodifusora comunitaria “Radio Tierra y Libertad” de Monterrey, Nuevo León.

Los hechos se remontan al 6 de junio de 2008, cuando al término de la transmisión del programa de “Los pequeños locutores”, donde niños de la comunidad conversaban acerca de sus derechos, más de 250 policías federales con armas largas irrumpieron en la radio para desmantelarla y clausurarla a consecuencia de una denuncia de la Secretaría de Gobernación que originó la averiguación previa 83/UEIDAPLE/2/2008.

Es importante recordar que desde el 8 de noviembre de 2002, los integrantes de la radio comunitaria habían presentado una solicitud para que se les concediera el permiso de transmitir. Pero ante la ausencia de una respuesta efectiva por parte de las autoridades, decidieron seguir con las transmisiones en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Para casos de radios que operan sin permiso, la autoridad aplica de manera arbitraria y discriminatoria ya sean sanciones administrativas o penales sin que hasta la fecha sean claros los criterios de decisión.

El 29 de octubre de 2010 el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León condenó a Héctor Camero Haro a dos años de prisión (con beneficios de condena condicional). El caso llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero sin que se pudieran obtener beneficios para la radio comunitaria.

Para la comunidad de Tierra y Libertad la importancia de la radio comunitaria es tal que insistieron en obtener un permiso de transmisión y a pesar de las falencias de la Ley Federal de Radio y Televisión finalmente pudieron salir al aire en la frecuencia de 98.5 de FM, pero con potencia reducida.

Para los abogados que llevan el caso, Gisela Martínez de AMARC MÉXICO y Carlos Treviño Vives de OMDHAC, existieron diversas violaciones a los derechos humanos: libertad de expresión (por el cierre y el permiso en baja potencia), debido proceso (por la aplicación desproporcionada y abusiva del derecho penal), derecho de igualdad (por el trato discriminatorio que ha sufrido la radio), entre otros.

De acuerdo al reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá que hacer una revisión inicial para decidir la admisibilidad del caso. De ser así, el caso pasará al procedimiento sobre el fondo donde los peticionarios y el Estado presentarán las observaciones que consideren pertinentes y de ser necesario apelaran a la máxima instancia que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Para mayor información escribir a:
Carlos Treviño - OMDHAC
Gisela Martínez – AMARC-Mx
María Eugenia Chávez Fonseca

Tel: 55 56724961

miércoles, 4 de diciembre de 2013

AMARC-México: Pronunciamiento sobre la Ley Secundaria de Radiodifusión y telecomunicaciones

México, D.F. 29 de noviembre de 2013

PRONUNCIAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE AMARC MÉXICO SOBRE LEY SECUNDARIA DE TELECOMUNICACIONES

AL CONGRESO DE LA UNIÓN
AL EJECUTIVO FEDERAL 
A LAS Y LOS COMUNICADORAS/ES COMUNITARIAS/OS E INDIGENAS
AL PUEBLO DE MEXICO

Las radios comunitarias y centros de producción comunitarios integrantes de la Red de Radios Comunitarias de México A.C./Amarc-México, exponemos ante la opinión del pueblo mexicano y ante las y los legisladores que van a tomar decisiones sobre estos temas trascendentales las siguientes consideraciones:

Aunque tardío, el reconocimiento a la lucha en México por la libertad de expresión, de comunicación y de información de la ciudadanía (desde las comunidades indígenas hasta las zonas rurales y los barrios obreros a través un medio como la radiodifusión, aprovechado y explotado durante más de ocho décadas exclusivamente por un pequeño y privilegiado sector de la población) ocurrió por fin durante el pasado período de sesiones, cuando el Congreso de la Unión reconoció constitucionalmente la existencia del sector social de la comunicación, integrado por los medios indígenas y comunitarios.

Para alcanzar este reconocimiento, las y los comunicadores que buscaban servir desinteresadamente a sus comunidades a través de este medio, tuvieron que soportar largos años de gestiones sin respuesta,  discriminación y despojo de sus modestos equipos, persecución y cárcel para quienes trataban de hacer uso de un derecho legítimo: el derecho de toda persona a “expresarse libremente y a buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio de su elección”, signado en los convenios internacionales por el gobierno mexicano, pero no reconocido legalmente en la Ley superior de este país.

El día de hoy, sin embargo, no tenemos seguridad de que la Ley Secundaria vaya a respaldar en su texto el pleno sentido de la incorporación del sector social de la comunicación, al pretender algunas iniciativas restringir el derecho de libre expresión, comunicación e información, a través de medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales de la potencia o frecuencias radioeléctricas o por otros medios encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones, cuando dichas restricciones están ya formalmente prohibidas por el Artículo 7 Constitucional.

Esas restricciones son tanto más inaceptables, cuando la propia iniciativa del Presidente de la República en su exposición de motivos para la reforma constitucional, se apoyó en la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la sociedad de la información, ( Ginebra 2003), la cual plantea “como un desafío para las naciones aprovechar el potencial de las tecnologías de la información para promover los objetivos de desarrollo, en particular, erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la educación primaria universal, promover la equidad entre géneros y el empoderamiento de las mujeres, reducir la mortandad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH y otras enfermedades, asegurar un medio ambiente sustentable y en general… mejor calidad de vida para todos”,  objetivos que, entre otros, son el puntal de las radios indígenas y comunitarias en su quehacer diario.

Es en función de cumplir con esos objetivos, que la Ley Secundaria debe hacer realidad lo expresado en la  propia iniciativa presidencial cuando expuso “Las condiciones de las nuevas tecnologías han obligado a una reformulación del contenido tradicional de las libertades de expresión y de difusión. Hoy se considera que la garantía de estas libertades no sólo implica el deber de abstención del Estado de interferir en su acceso o contenidos, sino que se extiende a su obligación de evitar que estos derechos sean limitados por terceros y promover las condiciones necesarias para el goce efectivo de los mismos”.

En conclusión, la Asamblea Nacional de la AMARC México demanda al Poder Legislativo que en lo que concierne al Sector Social de la Comunicación en México, la Ley Secundaria incluya los siguientes puntos:

1)    La adjudicación de frecuencias de uso social en ningún caso serán afectadas por limitaciones arbitrarias tales como bajas potencias, restricciones de uso de banda o cobertura geográfica.

2)    Que dejen de perseguirse y castigarse penalmente a quienes por las omisiones y deficiencias de una legislación caduca hicieron uso sin permiso del espectro radioeléctrico, sin fines de lucro y con probado objetivo de dar servicio a la comunidad, de manera que la sanción sea administrativa buscando la corrección de la falta y la regulación del servicio.
3)    Que como ha definido la SCJN “la función social de los servicios de telecomunicaciones y de la radiodifusión reside en su reconocimiento como instrumentos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales”, considerando que esta labor la desempeñan cabalmente las radios comunitarias e indígenas, que además debidamente fortalecidas pueden desempeñarse a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, se reserve un 30 por ciento del espectro radioeléctrico para el sector social de la comunicación.

4)    Que para crear las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos de libre expresión, comunicación e in formación a través de las radios indígenas y comunitariasse brinden todas las facilidades de acceso a las concesiones sociales cubriendo los requisitos elementales, se facilite e instruya en  el acceso a las tecnologías incluyendo la tecnología digital,y se apoye con un fondo público la operación y mantenimiento de las radios indígenas con pleno respeto a su autonomía, por la relevancia de estos medios para preservar y desarrollar la cultura de los pueblos originarios pero sobre todo como una contribución al pago de la enorme deuda histórica que la Nación mexicana tiene hacia estos pueblos; así como para apoyo de la operación y mantenimiento de las radios comunitarias, dedicadas a promover y defender los derechos humanos fundamentales de las comunidades pobres de la ciudad y del campo.

La AMARC llama a las y los legisladores a cumplir con las expectativas de la ciudadanía por una Ley Secundaria que garantice cabalmente el ejercicio de los derechos de libre expresión, comunicación e información, y convocamos a las organizaciones democráticas y a la ciudadanía general a estar vigilantes para que la letra de la Ley corresponda a las luchas históricas del pueblo mexicano por una sociedad justa y democrática.

 Datos de contacto:
María Eugenia Chávez Fonseca
56724961
Gisela Martínez
Jurídico
Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México.
AMARC-Mx
Foto: Una comunidad defiende a su Radio. 6 de junio de 2008