martes, 31 de mayo de 2011

Magistrado de Circuito confirma sentencia contra comunicador de Radio TyL

Poder Judicial continúa política de represión contra radios comunitarias
Solicita Amarc-México a la SCJN que atraiga el caso y sea éste analizado a la luz de los Derechos Humanos

México, D.F., a 28 de mayo de 2011: El pasado 25 de mayo de 2011 el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, a cargo del Magistrado Luis Claudio Pérez Hernández, emitió resolución donde confirma la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito contra Héctor Camero, director de la Radio Comunitaria Tierra y Libertad, que contempla una pena de dos años de prisión y una multa de $15, 777, aproximadamente 1360 dls americanos, así como inhabilitación de sus derechos civiles y políticos.
El presente proceso penal inicia desde el año 2008 cuando más de 100 elementos de la extinta Policía Federal Preventiva (PFP) irrumpieron en las instalaciones de la emisora comunitaria, mediante uso abusivo de la fuerza y sin mostrar orden de cateo firmada por autoridad judicial, sustrajeron los enseres de la radio y el equipo transmisor. Las autoridades dejaron un citatorio para que el Doctor Camero acudiera en calidad de testigo a la delegación de la PGR correspondiente, sin embargo durante el avance del proceso penal la calidad de testigo fue drásticamente cambiada a la de indiciado sin que mediara razón alguna.
Durante el curso del proceso, el 12 de junio de 2009 el Juez Quinto de Distrito en materia penal en el Estado de Nuevo León emitió orden de aprehensión en contra de Héctor Camero Haro dentro de la causa penal 85/2009 por el delito contenido en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales. Y el 3 de noviembre del mismo año, el señalado juzgador, dictó sentencia condenatoria en los términos ya expuestos.
A pesar de que la defensa legal durante todo el proceso penal ha vertido argumentos tendientes a demostrar que el uso del derecho penal es una medida desproporcionada que inhibe el ejercicio de la libertad de expresión y contraría los estándares internacionales de derecho humanos emitidos por diversos organismos y, además, que la justicia debe velar por un valor supremo como lo es el derecho a la libre expresión, estos fueron ignorados por los juzgadores, y concretamente el Magistrado Luis Claudio Pérez Hernández al momento de emitir su resolución.
Es pertinente recordar que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su reciente informe publicado en el presente mes de mayo, ha señalado la función fundamental de la radiodifusión comunitaria, haciendo un llamado al Estado Mexicano para que reconozca su particular existencia, calificando el inicio de procesos penales en contra de los comunicadores comunitarios como desproporcionados.
Si bien, el señor Camero tiene el beneficio a una condena condicional no es menos verdad que este tipo de procesos penales está enfocado a inhibir el legítimo ejercicio de la libertad de las voces menos favorecidas, el Estado está actuando de manera parcial al responder únicamente a los intereses de los concesionarios[1] y negarse a cumplir con las diversas recomendaciones emitidas por diversos organismo internacionales emitiendo una reglamentación que permita el acceso incluyente a las frecuencias del espectro radioeléctrico, bien de la nación por excelencia.
Así mismo, la radio y la comunidad Tierra y Libertad han tenido en todo momento un ánimo de legalidad, pues desde el año 2002 han solicitado un permiso de transmisión y fue hasta el año 2009 que lo obtuvieron, después de múltiples gestiones.

AMARC-Mx hace un llamado a la SCJN para que atraiga el caso y este sea analizado a la luz de los derechos humanos y el bien común; y en consecuencia quede absuelto el Doctor Camero de todos los cargos.

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[1] Ver CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. INFORME ANUAL DE LA RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2010. OEA/Ser.L/V/II Parr. 766: El ejercicio de la acción penal en contra de este tipo de estaciones, no es competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, sino que corresponde a la Procuraduría General de la República, quien las lleva a cabo en base a las denuncias que le son presentadas por algunos concesionarios de estaciones de radiodifusión que son afectados por la operación de las mismas.

Gisela Martínez
Jurídico de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México.
AMARC-Mx

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