sábado, 5 de marzo de 2011

AMARC ALC llama al Poder Judicial Mexicano a resolver conforme a estándares internacionales de derechos humanos caso de radio TyL


Para el Colectivo de Radio Tierra y Libertad, la radio comunitaria en FM de Monterrey N.L., este posicionamiento de AMARC México y AMARC América Latina y el Caribe tiene el doble valor de defender no solo a un integrante de esta radio, sino el de brindar además una sólida argumentación en defensa de todas las radios libres y comunitarias de México, al rechazar la aplicación de los artículos 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, que criminaliza la radiodifusión no autorizada y contraviene los estándares de libertad de expresión y derechos humanos.

Este es el mensaje de AMARC ALC:
México, 01 de marzo de 2011
Tras la sentencia condenatoria emitida el 3 de noviembre de 2010 en contra de Héctor Camero de dos años de prisión por el delito de uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico sin autorización previa, AMARC-México interpuso un recurso de apelación solicitando al Poder Judicial Mexicano la revisión y revocación de dicha sentencia.
Este proceso penal contra Camero se inició en 2008 a raíz del operativo para desmantelar y asegurar el equipo de transmisión de Radio Tierra y Libertad por operar sin autorización, dicho cierre fue realizado por más de 120 elementos de la Policía Federal Preventiva, con uso excesivo de la fuerza pública y violentando las garantías del debido proceso legal.
A pesar de todos los insumos probatorios y argumentativos que la defensa proporcionó para que Héctor Camero fuese absuelto, por no haber delito que perseguir, el juez penal federal optó por dictar una sentencia que se aparta de las recomendaciones formuladas por diversos organismos internacionales. Recordamos lo que el propio Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido: "El uso de una frecuencia no autorizada, no debiera constituir delito, sino una falta administrativa, por lo que los Estados no deben criminalizar este acto.” [1]
Por tanto AMARC-Mexico apeló la sentencia del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en defensa del ejercicio de la libertad de expresión consagrado por el artículo 6° de la Constitución Mexicana recordando lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que es fundamental que los Estados no hagan un uso desproporcionado del derecho sancionador en asuntos relacionados con el derecho a la libertad de expresión.
Radio Tierra y Libertad desde el año 2002 tramitó su solicitud de permiso y no obtuvo respuesta sino hasta el año 2009 en que le fue otorgado, mostrando así su ánimo de legalidad y cumplimiento con el marco normativo existente.
El proyecto Radio Tierra y Libertad inició para dar voz a los habitantes de la colonia Tierra y Libertad, constituida principalmente por trabajadores/as de las fábricas de Monterrey. Esta radio es la única en la región que toca temas vinculados con la problemática cotidiana de los pobladores. Aborda, desde diversos aspectos, los derechos humanos laborales y la seguridad en el trabajo, educación, salud, cultura, género e igualdad, desde el punto de vista de las comunidades obreras.
Por todo lo anterior AMARC ALC hace un llamado al Poder Judicial Mexicano a fin de que emita una sentencia acorde con los más altos estándares en materia de libertad de expresión y revierta la sentencia condenatoria en contra de Héctor Camero que materializa la criminalización de la radiodifusión no autorizada y que contraviene los estándares de libertad de expresión y derechos humanos.

1] Comunicado disponible en: http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/2195

No hay comentarios:

Publicar un comentario