miércoles, 6 de octubre de 2010

El Estado mexicano, responsable de tortura y violación sexual de Inés y Valentina: CoIDH

Por defender a dos mujeres indígenas violadas por elementos del Ejército Mexicano, la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM) fue agredida, dos de sus dirigentes tuvieron que desterrarse; cinco integrantes fueron encarcelados injustamente; el hermano de una de las mujeres violadas fue asesinado y pasaron ocho años y medio para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sentenciara:
La CoIDH reconoce públicamente la palabra de las mujeres me´phaa que fueron violadas, torturadas y amenazadas por militares e ignoradas y burladas por el Estado.
* El Estado mexicano deberá reparar íntegramente y con prontitud los daños ocasionados e investigar y castigar a los responsables en la justicia civil.
• Los fallos responsabilizan al Estado de que las sentencias no detonen nuevas represalias.

Tlapa de Comonfort, a 1 de octubre de 2010.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó esta tarde las dos sentencias en las que condena al Estado mexicano por las violaciones sexuales que las indígenas me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú sufrieron en 2002. En ella señala que el Estado debe reparar los daños íntegramente, garantizar la seguridad futura de Inés y Valentina, castigar a los responsables en la justicia civil y adecuar la legislación y práctica interna en torno a los tratados internacionales para que lo ocurrido a Inés y Valentina no vuelva a suceder.
Las sentencias que hoy se notificaron son primordialmente un reconocimiento a la búsqueda de justicia de las mujeres indígenas me´phaa Inés Fernández y Valentina Rosendo. Las sentencias reconocen como hecho incontrovertible que Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas por soldados del Ejército mexicano Estado mexicano en las comunidades de Barranca Bejuco y Barranca Tecuani, ubicadas en el municipio de Ayutla de Los Libres, en la Costa-Montaña de Guerrero y que el Estado mexicano les negó la justicia. La posición del Estado en este litigio había sido la de negar la violencia sufrida por las víctimas y, con ello, poner en entredicho la veracidad de su testimonio.
Ambas sentencias establecen que, al no procurar justicia y garantizar la impunidad de los responsables el Estado es directamente responsable de haber violado el derecho a una vida libre de violencia; a no ser torturada; a la integridad personal de los familiares de las víctimas; a la protección de la dignidad y la vida privada; a las garantías judiciales y a la protección judicial. También ha incumplido con la obligación de adecuar la ley interna con los tratados internacionales. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las sentencias son definitivas y no pueden ser impugnadas por el Estado.
Las sentencias señalan que el Estado debe reparar el daño integralmente, involucrando a los tres niveles de gobierno y a los tres poderes, de tal forma que la voz de las víctimas sea escuchada. Fundamentalmente, las medidas ordenadas por la Corte se relacionan con: la investigación eficaz de las violaciones sexuales y el procesamiento de los militares responsables en la justicia civil, en condiciones de seguridad para las víctimas; realización de procedimientos disciplinarios para los funcionarios que, con su negligencia, obstaculizaron el avance de las investigaciones; la reparación material del daño; y, la garantía de que hechos similares no vuelvan a suceder a otras mujeres, provisión de servicios médicos adecuados para mujeres víctimas de violencia sexual; la continuación en la estandarización de un protocolo de actuación respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales; y la capacitación de funcionarios.
La Corte también ha fijado como medidas de satisfacción para las víctimas la publicación de las partes pertinentes de la sentencia (en español y me’phaa), el reconocimiento público de responsabilidad llevado a cabo por las más altas autoridades federales y estatales y la provisión de atención médica y psicológica a ellas y a sus familiares.
De igual manera, la Corte reconoce la importancia del rol que Inés y Valentina jugaban en su comunidad y la afectación a la misma a partir de los hechos. Por ello, ha ordenado el establecimiento de un centro comunitario para la mujer, en el que se desarrollen actividades de promoción de los derechos humanos y derechos de la mujer.
Los casos de Inés y Valentina son paradigmáticos pues tocan puntos nodales sobre la situación actual de los derechos humanos en México: los abusos ocasionados por la militarización de la vida pública; la falta de acceso a la justicia para las mujeres y los obstáculos y amenazas que enfrentan las y los defensores de los derechos de los pueblos indígenas. En las condiciones más adversas y a pesar de las amenazas que han sufrido, Inés y Valentina perseveraron en denuncia por lo ocurrido durante más de ocho años.
Entre las medidas, cuya adopción contribuirá a que ninguna mujer vuelva a experimentar lo vivido por Inés y Valentina, la CoIDH reiteró la orden de reformar al sistema de justicia militar para acotar el fuero; el fortalecimiento de las capacidades de las instancias de atención integral de la violencia de género en Guerrero y el reforzamiento de los servicios médicos para mujeres víctimas.
Para las víctimas es prioritario que el cumplimiento de estas medidas no les genere nuevos riesgos. Estos temores se fundan en que las sentencias, además de fincar responsabilidad al Estado, ordenan una investigación que deberá traducirse en la captura, procesamiento y sanción de los militares responsables. Frente a este escenario, demandamos que el Estado asuma la responsabilidad de asegurar que Inés y Valentina puedan reconstruir su proyecto de vida y puedan vivir con tranquilidad.
El Estado mexicano está obligado a cumplir íntegramente las sentencias. En este sentido, preocupa que en casos similares (casos Rosendo Radilla y Campo Algodonero) esta obligación ha sido ignorada. Ello es aún más importante en tanto que los casos denunciados evidencian una exclusión histórica en el estado de Guerrero, así como problemáticas estructurales de violencia contra las mujeres y, sobre todo, la insistencia en el juzgamiento de delitos relacionados con violaciones de derechos humanos por la jurisdicción militar.
Por tanto, demandamos que en lo inmediato se implementen acciones concretas que muestren que las resoluciones se cumplirán con seriedad. Sólo una respuesta eficaz y responsable evidenciará el compromiso del Estado de que estos hechos no se repitan y, sobre todo, estará a la altura de la prolongada y tortuosa búsqueda de justicia de Inés y Valentina y paliará, en la medida en ello sea posible, el inmenso daño que el Estado mexicano les causó.

Antecedentes sobre los casos
El 16 de febrero del 2002, Valentina, de 17 años de edad, fue abordada por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería mientras se encontraba lavando en un arroyo Barranca Bejuco. Los soldados le preguntaron por el paradero de hombres “encapuchados”. Cuando respondió que no conocía a ninguno, le apuntaron con sus armas y la amenazaron. Un soldado golpeó a Valentina; otro le jaló el pelo mientras la seguía interrogando. Finalmente, ante la mirada del resto de los soldados, dos de ellos la violaron sexualmente.
Veintinueve días después, el 22 de marzo de 2002, Inés Fernández Ortega, de 25 años de edad, también fue atacada cuando se encontraba en su cocina mientras sus cuatros hijos e hijas jugaban en el cuarto contiguo. Once militares se presentaron en su casa, ubicada en Barranca Tecuani. Tres de ellos entraron a la cocina mientras apuntaban a Inés con sus armas y la interrogaban sobre su marido, integrante de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM). La obligaron a tirarse al suelo y un militar se puso encima de ella violándola sexualmente.
Rompiendo el silencio y con el apoyo de la OPIM, Inés y Valentina denunciaron lo ocurrido. Para informar sobre lo ocurrido al Ministerio Público del fuero común caminaron más de ocho horas. Pero lejos de encontrar justicia, sus casos fueron turnados al fuero militar. A pesar de que ambas presentaron amparos solicitando a las autoridades militares que declinen la competencia de su caso, este les fue negado. En el caso de Inés, además, el Ministerio Público perdió negligentemente pruebas fundamentales.
Inés y Valentina determinaron acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Después de 4 años de análisis de sus casos, el 12 de octubre de 2007, fueron escuchadas en una Audiencia pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe que nunca fue acatado por el Estado mexicano. Por eso, los casos fueron turnados a la CoIDH. Durante este tiempo, Inés y Valentina, así como sus familiares, comunidades y abogados fueron amenazadas reiteradamente para que desistieran de su demanda. Particularmente, la OPIM fue agredida con ese fin y dos de sus dirigentes, Obtilia Eugenio Manuel Y Cuahutemoc Ramírez Rodríguez, tuvieron que dejar el estado; otros cinco integrantes fueron encarcelados injustamente; y Lorenzo Fernández Ortega, integrante de la organización y hermano de Inés, fue asesinado.
La CoIDH reconoció esta situación de peligro y emitió medidas provisionales para Inés Fernández y un total de 107 defensores de derechos humanos en Guerrero el 9 de abril de 2009. La CoIDH también emitió medidas provisionales para Valentina y su hija en febrero de 2010. A pesar de encontrarse en riesgo su vida, el 15 de abril de este 2010, Inés Fernández Ortega sentó en el banquillo de los acusados al Estado mexicano. El 28 de mayo lo hizo Valentina Rosendo.
Las sentencias notificadas el día de hoy reconocen su búsqueda de justicia Se trata de la cuarta y quinta sentencia dictada contra el Estado Mexicano por la CoIDH. Las anteriores permanecen con un saldo de incumplimiento grave. Por ello, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM) y el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, exigen que la sentencia sea cumplida en todos sus extremos.
Tomado de la Red de Derechos Humanos para Todos y Todas. Octubre 1 de 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario